Debido al elevado precio de la gasolina, el Servicio de rentas internas (IRS) aumentó la deducción de la tasa estándar por milla a $0.585 (58.5 centavos) por milla, en vigor el 1º de julio del 2008. Cuando organices tus registros para tu preparador de impuestos el año que viene, asegúrate de dividir tu cantidad total de millas en dos categorías:

  1. Del 1º de enero, 2008 hasta el 30 de junio del 2008.

  2. Del 1º de julio del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008.

¿Aumentarán las multas por no presentar declaraciones a tiempo?
El Congreso de Estados Unidos está considerando aumentar multas el año que viene a fin de aumentar ingresos y estimular el cumplimiento. Como parte del plan, los individuos, las sociedades y las corporaciones “S” podrían verse afectadas por multas por no presentar sus declaraciones. También es posible que se duplique la suma de las multas por presentar formularios W-2 y 1099 después de la fecha límite.

En resumen ¡haz tus declaraciones a tiempo!

Obtén un recibo por todas tus donaciones importantes
Hace unos años, el Congreso pasó una ley que requiere documentación de todas las donaciones caritativas de $250 ó más, pidiendo una prueba de pago y un reconocimiento escrito de la iglesia o de cualquier otra organización caritativa.

Recientemente, un caso en una corte tributaria estuvo de acuerdo con que el IRS no reconociera $6,000 en donaciones a una iglesia porque, si bien el contribuyente tenía cheques cancelados que había escrito a la iglesia, no tenía el reconocimiento escrito de sus contribuciones a la iglesia.

¡Alerta de estafa!
Cuidado con los estafadores que envían mensajes electrónicos que aparentan ser auténticos del IRS o de otras agencias federales con relación a “reembolsos de impuestos”, “cheque de estímulo” u otro tema aparentemente legítimo.

Recuerda: El IRS no envía mensajes electrónicos a los contribuyentes sobre sus cuentas tributarias.

Joe

Averigua más sobre Joe DePetris, Jr., y la preparación de impuestos y asuntos fiscales de IBO en IBO Bookkeeping 101.

Te ofrecemos este artículo como un recurso educativo –y exclusivamente informativo– para ayudar a guiarte. No debe considerarse un asesoramiento legal, contable ni de ninguna otra índole profesional. Nada de lo incluido en el presente implica una recomendación del autor, de la IBOA International ni de Quixtar, respecto a medidas o métodos de cumplimiento regulatorio. Los lectores y usuarios que decidan tomar, o dejar de tomar, cualquier medida en base a la información provista aquí, primero deberán consultar a su asesor fiscal calificado, preferiblemente un contador profesional, o autoridades regulatorias correspondientes.

 
 

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